El pasado mes de enero se publicó en la editorial madrileña Errata natura la traducción al castellano de la obra Zoopolis de Sue Donaldson y Will Kymlicka.1 Una obra que cuando se publicó en su lengua originaria, hace ya siete años, no dejó indiferente a nadie. El libro se inscribe en una nueva corriente de pensamiento de los derechos animales que se aborda desde una perspectiva sobretodo política. Es por eso por lo que Donaldson y Kymlicka arremeten contra otras concepciones de los derechos animales como la abolicionista de Joan Dunayer2 y Gary L. Francione3, el umbral de David DeGrazia4 y de Tzachi Zamir5, y las capacidades de Martha Nussbaum.6 Contra los abolicionistas —aquellos que pretenden acabar con la domesticación por ser éticamente reprobable— destacan que cuando se abolió la esclavitud en los Estados Unidos no se devolvieron los libertos a África, un lugar inhóspito para ellos, sino que se les concedieron derechos. Este es el enfoque que proponen con los animales domesticados, dotarlos de derechos y no devolverlos a una naturaleza que no les pertenece. Según Donaldson y Kymlicka, el problema con el enfoque del umbral —que quiere determinar qué prácticas con respecto al uso de los animales son justas y cuáles injustas— es que concede demasiadas prerrogativas para la explotación animal, sin proteger realmente los intereses de los animales. Por último, aunque la propuesta de Nussbaum pueda parecer, a primera vista, atractiva —puesto que mediante la protección de ciertas capacidades pertenecientes a la especie se intenta asegurar una vida floreciente— no entrelaza las capacidades humanas con las de los animales. La cuestión que los autores plantean a Nussbaum es si realmente ser humano significa solo florecer bajo ciertas capacidades de especie o si, por el contrario, ser humano significa florecer relacionándose con otras especies.
Donaldson y Kymlicka, a pesar de mostrarse contrarios en algunos aspectos a la tradicional Teoría de los Derechos de los Animales (TDA), comparten muchos de sus planteamientos y desechan la mera idea de bienestar animal porque este subordina el interés de los animales al de los humanos. Así, nuestros autores consideran a los animales como sujetos y no meros objetos de derechos. Este planteamiento también implica romper con el enfoque ecologista, donde los animales son relevantes como parte de un ecosistema. Su planteamiento es que los derechos animales deben comprenderse de manera similar a los derechos humanos, porque, en tanto que inviolables, no se pueden sacrificar por el bien de otros.
No obstante, la originalidad de su propuesta radica en que se dan cuenta de que los esfuerzos de la TDA han sido más bien infructuosos porque hay defensores de los derechos humanos que no consideran que debamos abandonar las prácticas de explotación animal (comida, ropa, medicamentos), puesto que no perciben que los humanos tengamos deberes para con los animales. Aunque Donaldson y Kymlicka no pretenden convencer a nadie que no lo esté ya, sí que quieren mostrar que los animales pueden ser personas morales y legales sin necesidad de atribuirles criterios de racionalidad. Para ellos, es el hecho de que los animales seamos sintientes —y no los criterios de racionalidad— lo que nos permite tener un bien subjetivo protegido por derechos negativos.
Aunque nuestros autores primero formulen una propuesta con derechos negativos —que tradicionalmente se habían postulado en la TDA como derecho a no ser propiedad, a no ser asesinado, ni confinado, ni torturado ni tampoco separado de tu familia—, la originalidad de su proyecto va más allá de estos derechos negativos porque también considera la justicia relacional. Su propuesta es una exploración de los deberes que tenemos para con todos los animales. Plantean la cuestión de los derechos animales considerando no solo los animales domesticados y los salvajes, sino también los liminales.
De modo que si su teoría es innovadora y arriesgada es porque contempla distintos derechos para tres categorías de animales no-humanos: 1) animales domesticados que tendrían un estatuto jurídicos comparable al de los ciudadanos (citizens), 2) animales liminales, animales que ni son del todo salvajes ni deberían ser domesticados, cuyos derechos son asimilables a los de los cuasi-ciudadanos (denizens), y, por último, los animales salvajes que serían los extranjeros en este sistema político humanimal. Donaldson y Kymlicka mantienen la idea tradicional de la TDA de que los animales tienen derechos negativos y los humanos deberes negativos en virtud de esa concesión de derechos. Además, extienden ideas políticas a los sujetos animales mediante la incorporación de las categorías ya mencionadas (ciudadano-casi-ciudadano-extranjero).
Según los autores, somos reacios a comprender los animales domesticados como ciudadanos porque nos parece que los humanos no habitamos su misma esfera. Todo el proyecto de Donaldson y Kymlicka rompe con la idea de que los humanos vivimos alejados de lo no-humano. Su argumento es que es precisamente porque compartimos espacios con los animales que tenemos deberes para con ellos. Todavía hay otra idea que nuestros autores combatirán. Se trata de una idea que ha sido muy relevante en la obra de John Rawls y también de Jürgen Habermas, que es la idea fundamental de que el concepto de ciudadanía ha quedado reducido a la participación política, por lo cual puede parecer una reducción al absurdo que los animales puedan entender el sistema electoral y votar. No obstante, Donaldson y Kymlicka consideran que hay otros métodos para hacer a los animales no-humanos partícipes de la política. Estos métodos guardan relación con los métodos que los colaboradores usan para notar las preferencias de las personas con problemas cognitivos graves. Los animales no-humanos no pueden enzarzarse en el debate público del bien, pero mediante colaboradores —y la prueba-error— pueden mostrarnos cuáles son sus preferencias.
Una vez Donaldson y Kymlicka nos han mostrado que para los animales no-humanos es posible participar en la esfera política, nos presentan nueve áreas donde los derechos de estos nuevos ciudadanos deben ser preservados: 1) La socialización básica. Esta es fundamental para que los animales domesticados formen parte de la comunidad política y debe asegurarse por los guardianes y/o el Estado. Constituye un proceso temporal de aprendizaje social que permite a los no-humanos formar parte de la comunidad política. 2) La movilidad y el espacio público que debe garantizarse a cualquier ciudadano humano o no. Por lo tanto, debemos garantizar también para los animales una libertad suficiente de movimiento. Por este motivo, debemos erradicar barreras arquitectónicas que dificulten su movilidad, además de reconocerlos y respetar su condición plenaria de ciudadanos. 3) Los derechos de protección que deben de activarse ante peligros, sean estos maltratos por parte de humanos, ataques de otros animales, incendios u otras causas naturales. 4) Se permitirá el uso de productos animales siempre que su producción sea mediante una adquisición ética, nunca con su muerte ni explotación. Donaldson y Kymlicka ponen como ejemplo la lana de ovejas que sin el ser humano no podrían ser esquiladas y el consumo de excedente de huevos de gallinas, siempre que sus derechos se respeten. 5) Se permitirá el uso del trabajo como contribución a la comunidad siempre que este sea entendido como una educación y nunca como un mero entrenamiento. Los autores quieren subrayar también que consideran que el animal tiene autonomía (agency) y, por ello, su aportación laboral debe ser voluntaria y no forzosa. Es por eso mismo por lo que esta función tampoco puede ocupar la totalidad de actividades del animal trabajador. De manera que a dichos animales se les permita relacionarse con otros miembros de su misma especie. En este sentido, no se permitiría la instrumentalización de los animales, solo su florecimiento y la preservación de sus intereses. 6) Deberán incluirse cuidados médicos como los que recibiría cualquier otro miembro de nuestra misma comunidad política. 7) El sexo y la reproducción, que constituyen el tema más espinoso de este modelo de ciudadanía, deben asegurarse si estos constituyen un interés para los animales. En ningún caso debemos forzarlos a reproducirse si este no fuera su deseo ni tampoco negarles la posibilidad reproductiva. 8) Las dietas de los animales domésticos deben cubrir todas sus necesidades nutricionales y además adaptarse a sus gustos, sin que este componente estético viole, claro está, los derechos negativos de otros animales que también tienen interés a la propia vida. 9) Con respecto a la representación política deberán hacerse cambios en las instituciones profesionales y públicas, como la policía, los servicios médicos, el derecho, el urbanismo o los servicios sociales, para incorporar la inviolabilidad de los animales no-humanos domesticados, los nuevos ciudadanos en este modelo.
Sobre los animales salvajes, la propuesta de Donaldson y Kymlicka es de ampliar la TDA tradicional y vincular los derechos animales al concepto de soberanía. Según los autores, la TDA se muestra incompleta porque, aunque que no permitiría ninguna vulneración directa e intencional a los animales salvajes, no trata aspectos como la vulneración de sus hábitats ni los daños colaterales que estos pueden sufrir por culpa del cambio climático, un producto humano. El problema de los teóricos de la TDA tradicional es que entienden la naturaleza como una entidad benigna o incluso buena. Por eso mismo también han negado que los humanos tengamos deber alguno de intervención en el ámbito de animales salvajes, como si porque en la naturaleza no hay injusticias —sino desgracias naturales— no pudiéramos ni deberíamos actuar sobre ella.
Donaldson y Kymlicka plantean unos derechos negativos para con los animales salvajes. Consideran que una propuesta política como la de pensar las comunidades de estos animales como comunidades soberanas —aunque no difiere tanto de la argumentación tradicional— otorga mayor fuerza a la protección de la autonomía de dichos animales, porque se ampara en nociones del derecho internacional. Con susodicha protección queda claro que solo hay una intervención posible, la intervención por razones humanitarias. Para los autores, es posible una intervención en el ámbito de los animales salvajes, tanto a gran escala como a pequeña, siempre que se tengan en cuenta las consecuencias y no se pretenda terminar con la cadena trópica de los animales. Los autores apelan a nuestra sentimentalidad: ayudar a un animal salvaje que se halla hambriento no es romper con el principio de soberanía, sino romper con la errónea concepción de que las intervenciones humanas solo causan daños a la fauna y la flora salvaje. En resumen, cuando intervenimos es porque nos damos cuenta de que el sufrimiento del otro pide justicia. Con ello, nuestros autores se distancian de la concepción de la TDA tradicional con respecto a la intervención con animales salvajes. También añaden la consideración moral hacia estas comunidades de animales que, aunque no sean considerados ni ciudadanos ni casi-ciudadanos, bien merecen un buen trato, sin por ello terminar, claro está, con la depredación.
La última cuestión que Donaldson y Kymlicka abordan es la de los animales liminales que —como ya he dicho— son animales que no han estado domesticados ni tampoco cumplen el requisito de ser meramente salvajes, puesto que se encuentran en nuestras ciudades. La idea de los autores es pensar estos animales en términos de casi-ciudadanos, es decir, de habitantes de un mismo espacio y comunidad, pero no como plenos ciudadanos de esta comunidad. Darles la plena ciudadanía —aunque no niegan que pudiera ser una opción para algunos de ellos— implicaría someterlos al mismo proceso de socialización que he descrito para los animales domesticados, proceso que debe tener en cuenta las preferencias de dichos animales, y que quizá no todos los animales liminales estarían dispuestos a acatar. Por ello, se crea un término medio para los animales que no quieren ser domesticados ni tampoco son salvajes. Con estos tenemos deberes mínimos debido a nuestra proximidad, es decir, debido a que habitan nuestros parques, nuestras calles, nuestras ciudades. Pero no son los mismos deberes que los que tenemos con nuestros conciudadanos sean o no humanos, que se tratan de unos deberes más amplios puesto que nuestras relaciones sociales, laborales, comunitarias con los animales domésticos son mayores. Sobre las intervenciones a los animales liminales, se presenta un caso muy interesante, el de controlar la población de palomas con métodos no dañinos: en primer lugar, con la creación de puntos concretos y salubres donde sí se pueda alimentar a las palomas y, en segundo lugar, limitando el nombre de crías con el cambio de algunos de sus huevos fecundados por huevos falsos de plástico. Estas iniciativas tienen en cuenta los derechos tanto de los no-humanos como de los humanos. Y son el camino de la zoopolis que Kymlicka y Donaldson nos plantean seguir para conseguir una sociedad más justa.
REFERENCIAS
1 DONALDSON, S. – KYMLICKA, W., Zoopolis: Una revolución animalista (Madrid 2018).
2 DUNAYER, J., Speciesism (Derwood 2004).
3 FRANCIONE, G. L., Animals as Persons: Essays on the Abolition of Animal Exploitation (Nueva York 2008).
4 DeGRAZIA, D., Taking Animals Seriously: Mental Life and Moral Status. (Cambridge 1996).
5 ZAMIR, T., Ethics and the Beast: A Speciesist Argument for Animal Liberation (Princeton 2007).
6 NUSSBAUM, M., Frontiers of Justice: Disability, Nationality, Species Membership (Cambridge 2006).
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